Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 3 may 2003
1. Tendrán la consideración de Empresas de Inserción aquellas que debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios, y cuyo objeto social tenga como fin primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y excluidas por tanto de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles tanto un trabajo remunerado, como la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar, así, su acceso al mercado laboral ordinario. Las Empresas de Inserción estarán promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
2. Los poderes públicos facilitarán la creación y el desarrollo de entidades y empresas destinadas a la inserción sociolaboral, garantizando, igualmente, la actuación coordinada en este ámbito.
3. Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que legalmente constituidas cumplan los requisitos establecidos por la normativa que las desarrolle.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/7#art-21