Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 25 mar 2003
1. La Administración electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. Integran la Administración electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Canarias, las Juntas Electorales Provinciales, y las de Zona, así como las Mesas Electorales.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-7