Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 25 mar 2003
1. El Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Canarias, Provinciales y de Zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.
2. La percepción de dichas retribuciones será compatible, en su caso, con la de sus haberes, y su control financiero se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-12