Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 mar 2003
1. El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles, mayores de edad, que tengan la condición política de canarios conforme al artículo 4 del Estatuto de Autonomía, y no se encuentren en ninguna de las causas de exclusión de tal derecho contenidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-2