Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 25 mar 2003
1. Los miembros de la Junta Electoral de Canarias son inamovibles.
2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-9