Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 25 mar 2003
En caso de suspensión por delito o falta electoral así como de incapacidad, fallecimiento, renuncia por causa justificada aceptada por el Presidente y pérdida de la condición por la que ha sido designado, los vocales serán sustituidos por el mismo procedimiento seguido para su designación. El Letrado-Secretario General del Parlamento será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil