Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 25 mar 2003
En caso de suspensión por delito o falta electoral así como de incapacidad, fallecimiento, renuncia por causa justificada aceptada por el Presidente y pérdida de la condición por la que ha sido designado, los vocales serán sustituidos por el mismo procedimiento seguido para su designación.
El Letrado-Secretario General del Parlamento será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-10