Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 mar 2003
1. La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas referidas en los dos artículos anteriores, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podrán serlo, siempre que con la presentación de la candidatura acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-5