Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 25 mar 2003
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, apoderados e interventores.
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eli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-15

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