Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 25 mar 2003
1. Las candidaturas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias el vigesimosegundo día posterior a la convocatoria de elecciones y además serán expuestas en los locales de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
2. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.
3. Las Juntas Electorales Provinciales realizarán la proclamación de candidatos el vigesimoséptimo día posterior al de la convocatoria.
4. Las candidaturas proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias el vigesimoctavo día posterior a la convocatoria.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-20