Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 25 mar 2003
1. Las Juntas Electorales Provinciales son competentes para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las circunscripciones insulares comprendidas en su ámbito territorial.
2. Las listas de candidatos se presentarán ante la correspondiente Junta Electoral entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la publicación del Decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. De estas listas se remitirá en el mismo día de su recepción por la Junta Electoral Provincial, copia a la Junta Electoral de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-17