Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 41En vigor desde 25 mar 2003
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, apoderados e interventores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#art-15