Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
115 / 120En vigor desde 10 may 2004
Podrán practicarse las actividades de caza y pesca en los terrenos cinegéticos y en los acotados de pesca fluvial mientras la Consejería competente no resuelva los planes de ordenación presentados por los respectivos titulares en la forma prevista en la presente Ley, y de conformidad con el contenido que se haya establecido reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-transitoria-tercera