Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
118 / 120En vigor desde 10 may 2004
En el plazo máximo de dos años se aprobarán los reglamentos que sobre protección de la caza y pesca fluvial son necesarios para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-final-primera