Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
117 / 120En vigor desde 10 may 2004
1. Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial contenidas en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial» así como su anexo III, quedando vigentes las disposiciones concernientes a la fauna silvestre.
2. En concreto quedan derogadas de la Ley 7/1995, las siguientes disposiciones:
Título III.
De los títulos I, II, IV y V, cuantas disposiciones hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I de la presente Ley.
Disposiciones transitorias tercera a duodécima.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del ordenamiento jurídico regional se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-derogatoria