Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 jun 2001
El personal funcionario o laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ocupe puestos de trabajo que se encuentren definidos como informáticos o de telecomunicaciones en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se coordinará con la entidad en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica de Departamentos u organismos de la Administración autónoma.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional-tercera

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