Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 28 jun 2001
En el caso de que, como consecuencia de futuros procesos de transferencias, se traspasen a la Comunidad Autónoma de Aragón infraestructuras, equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones, tales recursos quedarán integrados en la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI), gestionada por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.
No obstante, atendida la especificidad del sector de actuación pública objeto de la transferencia, la gestión de los servicios y sistemas de carácter sectorial transferidos se llevará a cabo por los respectivos Departamentos u organismos autónomos de adscripción a través de la modalidad organizativa específica que las competencias transferidas requieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional-quinta