Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 jun 2001
1. La constitución efectiva del Consejo de Dirección de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos se producirá en sesión ordinaria, previa convocatoria de todos sus miembros, efectuada por su Presidente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 2. En el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Dirección de la entidad, quedará suprimida la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática adscrita a la Dirección General de Ordenación Administrativa y Servicios del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 3. En tanto no se produzca la supresión efectiva de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, las competencias y funciones que la presente Ley atribuye a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos seguirán siendo ejercidas por los órganos y unidades administrativos que, dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil