Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 20 mar 2012
1. El Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos será el que en cada momento determine el órgano competente para adscribir los Organismos Públicos. 2. De acuerdo con el apartado anterior, todas las menciones de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, hechas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se entenderán referidas al correspondiente Departamento de adscripción. Se añade por el art. 61 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil