Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 jun 2001
En el caso de desaparición de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean éstos propios, transferidos o incorporados a la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido adscritos a ella, tendrán derecho, sin solución de continuidad, a incorporarse a una plaza del Departamento de procedencia, con la misma categoría y nivel retributivo alcanzados y en la misma localidad de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-transitoria-segunda

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