Art. 14

En vigor desde 28 jun 2001
1. El personal de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos estará integrado por: a) El Director Gerente y restante personal directivo que se establezca en los Estatutos de la entidad. b) El personal no directivo propio de la entidad. c) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública. 2. El personal propio, contratado por la entidad, se regirá por las normas de Derecho laboral. 3. La contratación del Director Gerente y del restante personal directivo se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad. 4. Las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo de la entidad se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo de Dirección. 5. La contratación del personal propio no directivo de la entidad se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 6. Las retribuciones básicas del personal no directivo adscrito a la entidad se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, y las complementarias se establecerán conforme a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 7 de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2001/05/31/7#art-14

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