Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

19 / 29
En vigor desde 28 jun 2001
El personal funcionario o laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ocupe puestos de trabajo que se encuentren definidos como informáticos o de telecomunicaciones en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se coordinará con la entidad en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica de Departamentos u organismos de la Administración autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/05/31/7#disposicion-adicional-tercera