Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 9 ago 2001
El Diputado del Común, previa comparecencia ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con la Institución, expondrá oralmente ante el Pleno del Parlamento un resumen del informe anual, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-48

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