Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 9 ago 2001
La dotación económica para el funcionamiento de la Institución del Diputado del Común constituirá un programa específico en el presupuesto del Parlamento de Canarias, y su gestión se acomodará a la legislación presupuestaria aplicable.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-44

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