Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 9 ago 2001
Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Parlamento de Canarias». Tras esa publicación, podrán difundirse los informes por otros medios.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-50