Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 9 ago 2001
1. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas canarias que presten servicios en el Diputado del Común, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, pasarán a la situación de servicios en otras administraciones públicas prevista en la Ley de la Función Pública Canaria.
2. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas canarias que sean nombrados asesores del Diputado del Común pasarán a la situación de servicios especiales en su administración de origen.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-43