Título TÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 9 ago 2001
En el informe anual o, en su caso, en los informes extraordinarios, no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-51