Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 9 ago 2001
1. Las actuaciones del Diputado del Común estarán presididas por el principio de sumariedad y se desarrollarán por el cauce procedimental previsto en la presente Ley, en orden al más eficaz ejercicio de sus funciones, no siendo sus decisiones susceptibles de recurso. 2. En todo caso, el nombre de la persona que formule la queja se deberá mantener en secreto, siempre que la identificación no sea indispensable para la investigación o el esclarecimiento de los hechos, el desarrollo de las actuaciones o la justificación de las resoluciones.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-28

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