Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 9 ago 2001
El Diputado del Común no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por el promotor demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-26

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