Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 9 ago 2001
1. Toda queja se presentará en escrito razonado, firmado por el promotor o su representante legal, con indicación de sus datos personales y domicilio. El reclamante podrá adjuntar al citado escrito toda la documentación que estime se relaciona con el asunto planteado en la queja. 2. Las actuaciones del Diputado del Común serán gratuitas para el promotor y no será preceptiva la asistencia de Abogado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-24

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