Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 9 ago 2001
El Diputado del Común podrá solicitar de las administraciones públicas canarias, o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, los documentos y expedientes que juzgue necesario para el ejercicio de su función, incluso aquellos que tengan el carácter de reservados.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-33