Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 9 ago 2001
Cuando el Diputado del Común, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
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eli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-32

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