Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 25 jul 2001
La incorporación de las personas voluntarias a los programas de acción voluntaria organizada será compatible con su condición de miembro de la entidad que lleve a cabo el programa y, en todo caso, deberá ser formalizada por escrito mediante el correspondiente compromiso que, además de recoger las características de la acción voluntaria establecidas en el artículo 3 de la presente Ley, tendrá como mínimo el siguiente contenido: a) El conjunto de derechos y deberes que, con arreglo a la presente Ley, correspondan a ambas partes. b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se comprometen a realizar las personas voluntarias. c) La formación requerida para la realización de las actividades a realizar y, en su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla. d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
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eli/es-an/l/2001/07/12/7#art-16

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