Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 jun 2000
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Mutuas de seguros generales.
b) Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituidas conforme a su legislación especial.
c) Mutualidades de funcionarios públicos.
d) Cualesquiera otras entidades integradas en el sistema de la Seguridad Social o regidas por otras leyes especiales.
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Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-3