Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 jun 2000
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Mutuas de seguros generales. b) Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituidas conforme a su legislación especial. c) Mutualidades de funcionarios públicos. d) Cualesquiera otras entidades integradas en el sistema de la Seguridad Social o regidas por otras leyes especiales.
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eli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-3

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