Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 2 jun 2000
El contenido de los estatutos se ajustará a lo dispuesto en esta ley, disposiciones que la desarrollan y legislación estatal aplicable. Los estatutos deberán cumplir los requisitos del artículo 2 y contener como mínimo: 1. Denominación de la entidad. 2. Fecha de inicio de la actividad y duración de la misma. 3. El domicilio social. 4. Ámbito de actuación. 5. Objeto social, que únicamente podrá comprender actividades de previsión social. 6. Duración de la entidad. 7. Prestaciones y consiguiente sistema de financiación, indicando el régimen de actuación a prima fija o variable. 8. Modalidades de pertenencia a la entidad; condiciones de admisión, dimisión y exclusión de mutualistas y socios protectores. 9. Derechos y deberes de los socios, incluyendo necesariamente el de información. 10. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. 11. Órganos de gobierno, funciones de cada uno y enumeración de sus cargos, así como la forma de su elección. 12. Convocatoria y sistema de adopción de acuerdos de la Asamblea y órganos de gobierno. 13. Responsabilidad de los órganos de gobierno. 14. Régimen disciplinario, tipología de faltas y correlativas sanciones, procedimiento sancionador y recursos pertinentes. 15. Procedimiento de modificación y reforma de los estatutos. 16. Causas de disolución y determinación del destino de los fondos, en su caso. 17. La forma por la que los socios pueden examinar las propuestas económicas o los documentos contables relacionados con puntos del orden del día de la Asamblea General.
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