Título TÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 8 ago 2000
Constituye infracción administrativa en materia de estadística el incumplimiento, imputable a los administrados, a las personas físicas o jurídicas que participen en actividades estadísticas por medio de contrato o convenio y al personal estadístico, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-43