Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 8 ago 2000
Cuando los órganos estadísticos de la Comunidad estimen que determinada documentación resulte ya innecesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas, podrán acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-40

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