Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 8 ago 2000
1. Los órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma tienen el deber de conservar y custodiar toda la información obtenida en el ejercicio de su actividad, que continúa sometida al deber de secreto estadístico con independencia de que se hayan hecho públicos los resultados.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.
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Proeli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-39