Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 8 ago 2000
1. El Director General de Estadística ejercerá la potestad sancionadora respecto de las infracciones previstas en los artículos anteriores que se produzcan con ocasión de estadísticas de su competencia. 2. El expediente sancionador será tramitado con arreglo a lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo el procedimiento establecido en general para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-46

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