Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 8 ago 2000
1. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que figuren en los directorios estadísticos no protegidos por el secreto y a la rectificación de los errores que contengan.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para el ejercicio de estos derechos y las condiciones que deberá cumplir la difusión de los directorios no amparados por el secreto estadístico.
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Proeli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-35