Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 8 ago 2000
1. Tienen la obligación de preservar el secreto estadístico todos los órganos y entidades de la Comunidad que realicen actividades estadísticas y las personas que presten sus servicios en unidades estadísticas. 2. Quedan igualmente obligados por este deber cuantas personas físicas o jurídicas tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico como consecuencia de su participación, en virtud de contrato o convenio, en cualquiera de las operaciones estadísticas previstas en esta Ley. 3. La obligación de preservar el secreto estadístico se mantiene aun después de que las personas obligadas hayan concluido su actividad profesional o su vinculación con los servicios estadísticos.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-36

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