Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 8 ago 2000
Los distintos entes públicos y organismos de la Comunidad podrán proponer a la Dirección General de Estadística la inclusión en los Planes y Programas Estadísticos de estadísticas para la consecución de sus propios fines.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-21

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