Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 8 ago 2000
1. El Plan Estadístico de Castilla y León es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad, y será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León. 2. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que en el mismo se establezca otra diferente.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-16

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