Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 8 ago 2000
Los datos se solicitarán directamente a las personas o entidades que proceda, mediante correo, visita personal de agentes debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil