Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 8 ago 2000
Los servicios estadísticos podrán solicitar datos a todas las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia, domicilio o actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y a todas las entidades locales de su ámbito territorial. La cantidad de los datos que se soliciten y su naturaleza deberán guardar proporción y correspondencia con los resultados que se persigan con su tratamiento.
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Proeli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-22