Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 8 ago 2000
El Plan Estadístico deberá contener como mínimo los siguientes extremos: a) Los objetivos que se pretende alcanzar con cada estadística. b) El ámbito personal, temporal y territorial, y la unidad de referencia para cada estadística. c) La forma de proporcionar los datos para cada estadística. d) Los órganos u organismos que deben intervenir en su elaboración. e) El programa de inversiones a realizar.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-17

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