Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 8 ago 2000
Los servicios estadísticos deberán proporcionar a las personas o entidades a quienes soliciten datos información completa y suficiente sobre la naturaleza, características y finalidad de la estadística, el carácter obligatorio o voluntario del suministro de datos, la protección que les dispensa el secreto estadístico y las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-23

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