Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 8 ago 2000
Sólo voluntariamente podrán aportarse los datos personales y cualquier otro cuando sean susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Esta clase de datos sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-25

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