Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Relaciones de la comunidad autónoma con las provincias
Art. 72
En vigor desde 17 jul 1999
En el marco de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-72