Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 17 jul 1999
1. Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente. Dicha Ley determinará: a) Su delimitación territorial, b) Sus órganos de gobierno y administración, y c) Sus competencias, entre las que figurará la planificación, coordinación o gestión de aquellos servicios que hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal, incluyéndose, al menos, el abastecimiento de agua, la depuración, el tratamiento de residuos y el transporte interurbano. 2. El Gobierno de Aragón someterá el correspondiente anteproyecto de Ley a informe de los Ayuntamientos afectados.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-76

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