Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 77
En vigor desde 17 jul 1999
1. Los municipios aragoneses tienen el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia y la intervención coordinada en aquellos asuntos que promuevan el desarrollo económico y social de su ámbito.
2. Podrán mancomunarse municipios pertenecientes a provincias distintas y aquéllos entre los que no exista continuidad territorial si ésta no es requerida por la naturaleza del fin concreto que la mancomunidad persiga.
3. Asimismo, podrán constituirse mancomunidades con municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de las Comunidades Autónomas interesadas.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-77